Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la pretensión que por demanda de desalojo intentara el ciudadano Luis J. Villarroel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.027.338 en contra de la empresa Oriente Salud, C.A domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40322416, conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre de 2013, bajo el N° 8 del Tomo 58-A, RM1ROBAR, expediente 262-8490, representada por el ciudadano Juan Agustin Mendoza Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.575.416, en consecuencia se ordena a la.....