Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ y LEONOR DEL VALLE QUIJADA ORTEGA, la cual aparece asentada en el Libro Principal N° 03, del Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 492, llevado por el Registro Civil de Matrimonios del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui durante el año 1995, en el sentido de que se corrija dicha acta de matrimonio en el siguiente término:
En donde dice: "...para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ y LEONOR DEL VALLE QUIJADA ORTEGA", debe decir:
"...para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO MORA HERNANDEZ y LEONOR DEL VALLE QUIJADA ORTEGA", y así se decide.-.-