Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la apelación ejercida en fecha 10 de marzo de 2006. por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES SURGA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Segundo: Se revoca el auto apelado, de fecha 21 de diciembre de 2005, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, homologó el convenio de pago suscrito por los ciudadanos NORMA JOSE ZERPA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, CENTRAL BRASILEIRA DE TUBOS LTDA (CTB),y ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO.
Tercero: Se declara sin valor jurídico el documento transaccional , consignado en el presente juicio en fecha 21 de diciembre de 2005, autenticado por ante el Notario Público titular de la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia , de la.....