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Decisiones del dia 26/05/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-R-2006-000006 N° Sentencia : 1028 Fecha: 26/05/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DTE: C.B.T. CENTRAL BRASILEIRA DE TUBOS LTDA.- DDO: SOCIEDAD MERCANTILES, C.P.A, COMERCIO, DISTRIBUCION, EXPORTACION E IMPORTACION C.A.-
Resumen:
Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la apelación ejercida en fecha 10 de marzo de 2006. por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES SURGA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Segundo: Se revoca el auto apelado, de fecha 21 de diciembre de 2005, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, homologó el convenio de pago suscrito por los ciudadanos NORMA JOSE ZERPA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, CENTRAL BRASILEIRA DE TUBOS LTDA (CTB),y ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO. Tercero: Se declara sin valor jurídico el documento transaccional , consignado en el presente juicio en fecha 21 de diciembre de 2005, autenticado por ante el Notario Público titular de la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia , de la.....
Juez/Ponente:
Rafael Simón Rincón Apalmo
Organo:
Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
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N° Expediente : BP02-R-2003-000292 N° Sentencia : 1029 Fecha: 26/05/2006
Procedimiento:
Daños Materiales Y Lucro Cesante
Partes:
DTE: NAIS RODRIGUEZ DE BETANCOURT.- DDO: NERYS MARIA ESPINOZA DE TERAN.-
Resumen:
No contiene ningún pronunciamiento sobre el fondo de tal petición, pues el Tribunal de la Primera Instancia, en la mencionada sentencia, se limitó a decidir sobre la inadmsibilidad de la recusación propuesta por los hoy recurrentes al considerar que los alegatos esgrimidos por éstos carecían de fundamento legal. En tal sentido, cuando el Juez recusado decida que la recusación propuesta por parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la Ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones enana misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causal legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 966 y siguientes….....
Juez/Ponente:
Rafael Simón Rincón Apalmo
Organo:
Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
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