En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.388.949, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-06-1987, de estado civil soltero, hijo de Juan Carlos Rodríguez y María Salazar, residenciado en la Calle 6, Vereda 32, de Tronconal Tercero, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, REVOCA la ORDEN DE UBICACIÓN e impone la medida Cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cual se obligó al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Jud.....