Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por el abogado OSWALDO SALAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.214, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIA ISABEL SALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.586, en contra del ciudadano ANDRES JESUS RODRIGUEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.359.402, de este domicilio. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.