Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 12 de abril de 2010, presentada por la representación judicial de la parte demandada ciudadano YENSI JOEL OLIVERO, abogado en ejercicio, antes identificado, en consecuencia, se declara FIRME la experticia presentada en fecha 12 de abril de 2010, en virtud de que la impugnación interpuesta por la parte demandada fue extemporánea. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ej.....