Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato que hubiere incoado la ciudadana GERLYN ELENA BUCCE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.298.687, asistida por la abogada Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.788, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 1.487-A. Así se decide.