Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos SAMUEL ALEJANDRO NAVARRO NAVARRO Y ROSMELI CAROLINA YANEZ MAITA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.838.433 y V-22.572.518, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el Acta de Matrimonio civil Nº 100 de fecha 11/12/2.009, acompañada en autos.