Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana GINA MALTESE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 28.186.253, su condición de ÚNICA Y UNEVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara GISELA MALTESE LOVERA, fallecida el día 10 de Enero 2015, ab-intestato, en el hospital universitario Dr. Luis Razetti, Barcelona estado Anzoátegui; quien para el momento de su fallecimiento tenía cuarenta y siete (47) años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.187.457, de ocupación Comerciante, hija de GIORGO MALTESE ABATE y ROSA LOVERA DE MALTESE, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso salvo los derecho de terceros, todo con conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de código de procedimiento Civil. Así se dec.....