SE ORDENÓ LA LIBERTAD del ciudadano E.J.G.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARCEOLIS YENOIS CALZADILLA ESES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.