Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora apelante contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de mayo de 2006. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las empresas codemandadas CONSORCIO COSTA NORTE-TRIMECA, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., y TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS TRIMECA contra la referida sentencia. Se condena en las costas del recurso; 3) DE OFICIO SE MODIFICA la sentencia recurrida en los térm.....