Ahora bien, visto el pedimento arriba referido, por el Fiscal de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público de este Estado, así como de la revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, en el cual se destaca que el penado ya mencionado no se ha presentado ante esta Sede, a dar inicio al régimen de presentaciones de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, no han sido cumplidas, requisito éste indispensable para optar por cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena y garantizar así el principio de progresividad pautado en el artículo 272 de nuestra Carta Fundamental, el Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordado a favor de JOSE RAFAEL CORDOVA, EN FECHA 16/05/2.005, por incumplimiento de las condiciones impuestas y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser tras.....