Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON BARRIOS DALIS y TIBISAY CARMEN ACERO GIL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve (27/03/1999) por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se decide