EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. POR EL PODER QUE CONFIERE LA LEY. En aras de la recta y sana Administración de Justicia, así como por garantizar el justo y debido proceso y la tutela Judicial efectiva a que se contraen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescentes. Y en consecuencia Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del acusado OMITIDO; por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el Artículo 460 en relación con el 84 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ, por no existir suficientes y fundados elementos de convicción que permita demostrar que la conducta del adolescente se encuentre involucrada en la comisión del hecho punible que merezca una sanción penal. Y así se decide.
Se acue.....