Ahora bien, del escrito presentado por la defensa, éste escuetamente se contrae solicitar "le sea extendida la medida cautelar de presentación a 30 día de conformidad con el art 264 COPP" (sic), sin que medie fundamentación para ello, que pudieran servir de basa a quien decide para considerar la procedencia o no de la ampliación solicitada, por lo que ante la total ausencia de fundamentos que valorar la solicitud, este Tribunal de Juicio N. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado RAUL JOSE DAZA, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del procesado DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, referida a que "le sea extendida la medida cautelar de presentación a 30 día de conformidad con el art 264 COPP" y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda mantener l.....