Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes, De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, solicitada por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano SE OMITE, en contra de los adolescentes en contra de los Adolescentes SE OMITE. En Consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía; a los fines establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.