DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana GERCELEANN DINORATH DEL VALLE, en representación de La niña ANA JULIA CEDEÑO ARRECHIDER, de cuatro (04), en contra del ciudadano JULIO ALBERTO CEDEÑO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.008.824, domiciliado en el Caserío Santa Clara de la Ciudad de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, En consecuencia se fija la Obligación Alimentaría en la siguiente proporción: TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto que mensualmente se le cancela por realizar estudio para la Tropa profesional en el Fuerte Manaure, Carora del Estado Lara, ordenándosele a .....