Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por el Abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajos el Nro 61.226 en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A. (Banco Universal); y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui