Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por el ciudadano: GIOVANNI UMBERTO NOBILE V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.210.028, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 1.985, bajo el N° 26, Tomo 69-A, con posterior reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 1.999, bajo el N° 52, Tomo 25-A, carácter tal que consta de Instrumento Poder otorgado el 03 de Febrero de .....