Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, venezolana, de Profesión u Oficio Cosmetóloga, titular de la cédula de identidad N. 13.689.646, divorciada, con domicilio en; Av. Costanera, Conjunto Residencial Bosque del Remanso, Edificio Cardonal, Piso 4, Apartamento Nº 47 Nueva Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio; DIONISIO RAFAEL CAÑATES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 97.579, en contra del ciudadano; MANUEL AUGUSTO NUNNES RODRIGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Número. 6.961.666, con domicilio en; Avenida Daniel Camejo Octavio, Casas Bote "B.....