Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de sus abuelos paternos ciudadanos EUCLIDES RAMON MENDOZA FREITES Y CLARA JOSEFINA GUZMAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.321.602 y V-8.330.252, respectivamente, domiciliados en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 03, Calle 06, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoáte.....