Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, I.P.S.A Nº 29.344, contra la Juez MIRNA MAS Y RUBÍ SPÓSITO, quien preside el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con ocasión al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos NAIF ABOU HADIR ZELA Y SAMER NABIH MOUNZER, contra la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, I.P.S.A Nº 29.344., una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), la cual será cancelada en las Oficinas de uno cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior consignación en el respectivo expediente, dicho pago se debe efectuar dentro del lapso .....