Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el recurso de apelación presentado por la abogada en ejercicio YOLY ZAPATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.270.139, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.454 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su madre AURILUZ AMPARO MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.278.344, contra la sentencia interlocutoria de fecha ocho de abril del año dos mil catorce (08/.....