de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el ciudadano RAFAEL MAREA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.798, asistido por el abogado JESUS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.920.. Así se decide.-