Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de Resolución de Contrato, presentada por la Abg. Ariana Guerra, apoderada judicial de la sociedad mercantil Kitchen & Design MMXIV, C.A., contra la sociedad mercantil Vivas Vigilancia Priva, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del código de procedimiento civil. Así se decide.