Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano C.V.G.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales c y d de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los articulos 625 y 626 ejusdem, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el anticuo 83 ejusdem, en perjuicio de MARISOL MARQUEZ. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.