Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos WILLIAM RODRIGUEZ, LISSET CENTENO, NEVIO D´INCECCO, BARBARA PIAMO, EDGAR TORRES y MARIA ALFARO contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo de 2004, mediante la cual decreto la prorroga solicitada por el Ministerio Publico. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.