este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) incoada por la Abogado MIRKA GUEVARA BAUTE,, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 57.170, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SISTEALARMAS DE ORIENTE, C.A., representada por su Presidente, ciudadano ALFREDO ATTADIA LENTINA, en contra de los ciudadanos EMILIO JOSÉ HEREDIA HEREDIA y DIEGO HERNÁNDEZ ARGÜELLES, en su condición de conductor el primero y de propietario el segundo del vehículo señalado por la parte actora, respectivamente, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.