V
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA.
Con relación a la estimación de la demanda es reiterada la Jurisprudencia en afirmar lo siguiente:
…(….)… “Por tanto el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo. El cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple… (Jurisprudencia Sala Política administrativa, nro.01136,de fecha 23 de Julio del año 2003).
En atención a la anterior premisa debe tenerse el rechazo hecho por el demandado como puro y simple, por no haber señalamiento alguno sobre la suma que en su criterio podía ser la ajustada en el caso de autos, y en consecuencia debe declararse firme la estimación hecha por el actor., en la cantidad de de Dos Millones de Bolívares (BS 2.000.000,00).
VI
En atención a las anteriores consideraciones, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCU.....