En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MARCOS DANIEL LIRA SOLORZANO, en contra de la co demandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. y SIN LUGAR, la pretensión de solidaridad demandada respecto de la co demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.