Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados voluntariamente fuera del mismo por el notificado de la medida, quien manifestó que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble. En este estado. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede principal, siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA VASQUEZ BASS(FDO)
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA;
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SRA. SARAHSWATI DASI HERNANDEZ GONZALEZ(FDO)
LA ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;
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ABGS. MARIA FERNANDA OCTAVIO(FDO)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ANZOATEGUI,
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