Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N. 6.356.364, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675, con domicilio procesal en; Calle la Fe con el Frío Nº 115, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos; NELSON EMIRO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 10.163.396, venezolano mayor de edad, domiciliado en: Avenida Municipal Calle La Fe con el frío, Nº 115, Municipio Sotillo del, Estado Anzoátegui y GREBER RAFAEL AVILA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.695......