Este Juzgadora decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Que las anteriores actuaciones son bastantes y suficientes para asegurarles en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del DE CUYUS, JORGE ELÍAS NADALES BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.902.235. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se decide. -
La Jueza Provisoria;
(Fdo)
Abg. Yaliska Medina Alemán
El Secretario;
(Fdo)
Abg. Francisco Rodríguez Briceño