Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano DAVID ENMANUEL RIVAS BRITO, ante la presunta violación del derecho a la defensa y al Debido Proceso, alegando que no ha podido tener acceso al expediente para tener conocimiento de la acusación interpuesta por la representación fiscal creando un estado de indefensión a su representado al no permitírsele por excepción establecer escrito de defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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