Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado WILLIAN RAFAEL LOPEZ, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.537.021, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-1085, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: JAIME LOPEZ (V) Y MERCEDES YEQUEZ (V), residenciado en: Parcelamiento Puente Ayala, Mallorquín III, cerca del caney de Rafa, casa 4-6; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO REYES; al no haberse cumplido con el requisito.....