Así las cosas, y dicho lo anterior, quiere dejar establecido quien aquí decide, que las constancias médicas constituyen un documento privado emanado de un tercero ajeno al proceso, por lo que debe ser ratificado en juicio por el mismo, mediante la prueba testimonial conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, las constancias medicas de fecha 02 de junio de 2012, consignadas por la parte actora mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2012, si bien eran los documentos idóneos para justificar la ausencia al acto en cuestión, debieron ser ratificados a través de la prueba testimonial, tal y como lo dispone la norma supra citada, o bien a través de la prueba de informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 ejusdem, mecanismos éstos que no utilizó la interesada, para hacer valer la misma, y por tanto le resulta forzoso a esta Juzgadora ratificar la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de junio de 2012, que declaró ext.....