Por todo lo antes expuesto, en virtud de la facultad otorgada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar el derecho de la defensa de la parte demandada consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la garantía de una tutela judicial efectiva; este Juzgado ordena reponer la causa, al estado de citar nuevamente a la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en los términos indicados en el auto de admisión de fecha 07-05-2012.