Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a favor de los ciudadanos JOSE UGARTE, (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.206, domiciliado en: Calle El Faro, Residencias La Arboleda Torre K, Apartamento 24K, Las Isletas Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, DORAIMA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.776.894, domiciliad.....