DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela ADMITE la querella presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO SANCHEZ DAVILA en contra del ciudadano MANUEL ALGEO HERNANDEZ DURAN , por la comisión de los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTOS Y AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 15 ordinales 1º,2º, 3º y 12º en concordancia con los artículos 39, 40, 50, 41 y 50 y la agravante del artículo 68 numeral 5, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., los cuales se evidencias que son delitos de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos.
Líbrese las notificaciones correspondientes, y una vez que conste en .....