en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana INGRID TRINIDAD SCHUBOWITSCH AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.577.040, domiciliada en Urbanización Mendoza, I etapa, Manzana 4, Numero 30, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINES FUENTES ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.095, en contra del ciudadano ANTOLINO VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.878.862, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo PDVSA GAS ANACO, S.A, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de.....