mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos (as) GUSTAVO ADOLFO GUAREPE ROJAS y MARITZA DEL VALLE JARAMILLO DE GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.490.441 y V-5.491.299, respectivamente y ambos domiciliados en la ciudad de Piritu, Parroquia Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No- V.-6.122.534, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 20 de Abril del 2016, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad.....