PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados MIGUEL JOSE QUERECUTO y JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.223.657 y 997.275, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.065 y 2.104, respectivamente actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente PRODUCTOS EFE, S.A.", contra la Resolución N° 157A-2016, de fecha 29-02-2016, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la resolución N° SAT-0269-2015, dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, .....