Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de la CADUCIDAD DE LA ACCIÖN opuesta por las co-demandadas ciudadanas: Yantao Liang de Chen y Josefina Díaz de Ruiz, respectivamente en la presente causa;
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por PREFERENCIA OFERTIVA, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL BALBOA GUANARE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.239.146, en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil SELLOGRAFICA BARCELONA, persona jurídica inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Febrero del 2.012, bajo el No.8, Tomo 13-A, en contra de Yantao Liang de Chen, mayor de edad, venezolana, casada, tit.....