Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los 340 ordinales 2º Y 5º, 341, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la pretensión procesal de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSE BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.883.269 y domiciliado en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, ciudadana IRMA MORAO ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.204. Así se decide.