...por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Yanelin Guariman Mejias.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.