En consecuencia, habiéndose agotado la vía administrativa, a la cual asistió el arrendatario asistido de abogado, no llegándose a ningún acuerdo, lo cual motivo que la arrendadora, hoy demandante, acudiera a la vía judicial, a dirimir su conflicto, conforme lo acordó la Providencia Administrativa Nro. 00014, de fecha 12 de marzo de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Anzoátegui, acompañada al libelo de la demanda ; habiéndose declarado en fecha 20 de febrero de 2017, con lugar la demanda por desalojo de inmueble fundamentada en el numeral 2 del articulo 91 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada en decisión de fecha 08 de junio de 2017 ; este Juzgado acuerda: a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia dictada de fecha 20 de febrero de 2017, en relación al bien inmueble arrendado, constituido por un apartamento, ubicado en el Centro .....