Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte demandante en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por DESALOJO, incoado por la abogada en ejercicio LIBIA DUARTE PAULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.703, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana ILEANA MARGARITA SALORT, en contra de los ciudadanos ANÍBAL GIL BERNASCONI y MERCEDES INDRIAGO MORÁN, todos plenamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-