este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de la oportunidad procesal que, para tales fines establece el artículo 35 de la Ley Adjetiva Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada LISBET MACHADO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.188.960, quien actúa en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa; de igual manera, en cumplimiento del postulado Constitucional de garantizar una justicia eficaz, sin dilaciones ni formalismos inutiles, y a los fines de la sustanciación de la m.....