Por las razones expuestas éste Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del imputado JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas previstas previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 delCódigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem, por razones de que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación referente al hecho punible ocurrido en fecha 29 de Diciembre de 2001 e igualmente consta en las actuaciones procesales que el mencionado imputado no tiene antecedentes penales, así mismo tomamdo en cuenta la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado habiendo transcurrido dos (2) años y ocho (8) meses, de 2001, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABE.....