En consecuencia, y en razón a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la LEY; NIEGA lo solicitado por la Defensa de RONALD OSVIR MALAVE GOMEZ, plenamente identificado en autos; de acuerdo a los razonamientos hechos, y las normas citadas en cada uno de los análisis llevado a efecto. Así se Decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR